Resumen | |
[L] | Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.(publicado en Actualidad Diaria 887 el 4 de diciembre de 2006) |
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La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, define un nuevo modelo integral de tropa y marinería que no sólo garantiza a los soldados y marineros una prolongada relación temporal con las Fuerzas Armadas sino también una sucesión progresiva de salidas laborales, unas medidas socioeconómicas y otras complementarias de protección social.Entre estas últimas, la disposición adicional quinta de la ley regula, por primera vez de manera expresa, que los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja y se les prorrogará su compromiso hasta finalizar estas situaciones. Dicha disposición adicional quinta no sólo da respuesta a la Recomendación que en su día formuló el Defensor del Pueblo para corregir la situación de desprotección del militar profesional que, al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas, se encuentra en situación de incapacidad temporal, sino que va más allá, extendiendo su aplicación también en aquellos supuestos en los que la mujer soldado o marinero se encuentre embarazada, haya dado a luz o esté en periodo posparto, y se aplica incluso a los alumnos aspirantes a la condición de militar profesional de tropa y marinería. Todo ello hace preciso determinar, de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, el procedimiento para la gestión y el seguimiento de la situación de incapacidad temporal o de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad, y de las situaciones de embarazo, parto o posparto a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 de la meritada disposición adicional quinta de la Ley de Tropa y Marinería. La gestión y seguimiento debe instaurarse procediendo según el mandato legal del apartado 3 de la disposición adicional quinta, al disponer que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la gestión y seguimiento de las situaciones descritas. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para Tropa y Marinería. | |
[N] Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de la Carrera Militar. | |
[L] Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. | |
[L] Instrucción 73/2006, de 10 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el procedimiento para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería a los que les es de aplicación la disposición final primera o la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. | |
[L] LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. | |
[N] Proyecto de Ley de tropa y marinería. | |
[L] Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre. | |
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